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Forma legal

Personalidad jurídica

Para la creación de CER o de CCE, será requisito previo constituir una entidad jurídica, o aprovechar la estructura de ya constituida que se ajuste a las características de estos tipos. Es de esta forma que adquieren la necesaria personalidad jurídica.

La definición de comunidad de energías renovables exige que los socios o miembros de estas sean personas físicas, pymes o autoridades locales.

En todo caso se precisa observar como obligatorios principalmente los siguientes aspectos:

  • Configuración: Se trata de una entidad de participación voluntaria y abierta, de la que pueden formar parte Administraciones locales, pymes y ciudadanía.
  • Gestión: Democrática, de control efectivo por los socios.
  • Propiedad de los activos: Siempre titularidad de la comunidad.
  • Objetivos: Prioridad de los beneficios sociales y medioambientales, frente a financieros, no obstante garantizando su viabilidad económica. Reinversión de los beneficios en la propia comunidad.
  • Limitaciones legales: en el servicio de autoconsumo colectivo se restringe la cobertura a usuarios que se encuentren en un radio de 500 metros desde la instalación fotovoltaica productora.
Formas legales para una Comunidad Energética

Asociaciones

Basadas en el acuerdo para la puesta en común de medios necesarios de los socios con un determinado fin. En el caso que nos ocupa, la constitución de una Comunidad Energética, cuya documentación necesaria se detalla:

  • Acta fundacional, que debe contener la siguiente información:
    • Identificación de los socios. Personas, físicas o jurídicas (mínimo, 3).
    • Pactos y denominación de la Comunidad.
    • Aprobación de los Estatutos.
    • Lugar y fecha de reunión.
    • Integrantes del órgano provisional de Gobierno.
    • Estatutos, que son las reglas fundamentales del funcionamiento de la Asociación. Habrá dos contenidos, obligatorio y el añadido por los socios. Los contenidos obligatorios serán:
      • Denominación.
      • Domicilio y ámbito de actuación.
      • Fines y actividades de la asociación.
      • Requisitos y modalidades de admisión y baja.
      • Derechos y obligaciones de los asociados.
      • Criterios para el funcionamiento democrático.
      • Órganos de gobierno y representación, composición, elección, etc.
      • Régimen de administración, contabilidad y documentación.
      • Patrimonio inicial y recursos económicos.
      • Causas de disolución y destino del patrimonio.
  • Reglamento interno.

Normativa

Cooperativas

Para su constitución precisa de al menos tres socios si es una sociedad cooperativa de primer grado, o de dos cooperativas si se trata de sociedad cooperativa de segundo grado.

La Escritura de constitución precisará:

  • Identificación de los otorgantes, manifestando que estos reúnen los requisitos necesarios,
  • voluntad expresa de constituir la sociedad cooperativa,
  • acreditar la suscripción de las aportaciones de capital necesarias por parte de los otorgantes.
    • Expresando el valor de las aportaciones no dinerarias de haberlas.
    • Acreditando el desembolso por los otorgantes de la cantidad mínima establecida estatutariamente.
  • Identificación de personas que tras la inscripción de la sociedad, ocuparán los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores y declaración de no estar incapacitados o con prohibición para desempeñarlos.

Los Estatutos de la sociedad, establecidos en el Art. 11 ,Ley de Cooperativas deberán hacer constar como mínimo:

  • Denominación de la sociedad,
  • Objeto social,
  • Domicilio
  • Ámbito territorial de actuación,
  • Duración de la sociedad,
  • Capital social mínimo,
  • Aportación obligatoria mínima del capital social para ser socio, y forma de esta aportación,
  • Manera de acreditar las aportaciones de capital
  • Devengo de intereses,
  • Clases de socios,
  • Derechos y deberes de los socios,
  • Derecho de reembolso para aportaciones de los socios,
  • Disciplina social, las faltas, multas, y procedimiento sancionador,
  • Composición del Consejo Rector y del Comité de Recursos.

Los estatutos podrán desarrollarse mediante un Reglamento interno, y cualquier modificación de los mismos habrá de escriturarse públicamente.

Normativa

Emprendiendo Comunidad Energética

Fundaciones

Este tipo de entidad puede ser creada por una o varias personas -físicas y/o jurídicas- fundadoras.

Debe contar con una dotación económica como mínimo de 30.000 €; en caso de ser inferior precisaría de informe de viabilidad.

Otra de las diferencias con respecto a la asociación, es que carecen de socios, si bien pueden establecer cuotas fijas para los patronos.

Los requisitos de creación para una fundación son:

  • Tener un fin social. Debe buscar beneficiar a un colectivo genérico de beneficiarios, y no puede tener como fin el beneficio de los intereses privados de sus miembros.
  • Carecer de ánimo de lucro. El resultado positivo de los recursos económicos no se debe distribuir entre los miembros del órgano sino que se reinvierten para ser utilizados en el cumplimiento de los fines de la fundación.

La Escritura de Constitución debe incluir al menos los siguientes:

  • Nombre, apellidos, edad, estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y en todo caso, su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
  • identificación de las personas que integran el patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
  • Voluntad de constituir una fundación.
  • La dotación, su valoración y la forma y realidad de su participación.

Los Estatutos de la fundación, deben ser remitidos al Protectorado y al Registro de Fundaciones; y contendrán:

  • Denominación. Habrá que solicitar previamente al Registro de Fundaciones una certificación acreditativa de no coincidencia ni semejanza de la denominación con otra previamente inscrita.
  • Fines fundacionales:
    • Objetivos generales y
    • actividades concretas.
  • Domicilio.
  • Ámbito territorial.
  • Personas beneficiarias.
  • Composición del Patronato, i
    • reglas para designación y sustitución de miembros,
    • Causas de su cese,
    • Atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Duración para la que se crea la fundación.
  • Nombramiento de patronos. El/la fundador/a establecerá la composición del patronato, o en otro caso será un órgano colegiado de al menos 3 miembros.
  • Funcionamiento interno.
  • Constitución y adopción de acuerdos.
  • Extinción.

Normativa

Sociedades mercantiles

En caso de constituir una sociedad mercantil como vehículo para la comunidad energética, ésta deberá ajustarse a la condición de "pyme", concepto que engloba microempresas y pequeñas y medianas empresas, siendo:

  • Microempresas, las que ocupan a menos de 10 personas y volumen de negocios anual o balance general anual que no excede de 2 millones de euros.
  • Pequeñas empresas, ocupan a menos de 50 personas y con volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
  • Medianas empresas, ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o bien el balance general anual no sobrepasa los 43 millones de euros.

No obstante, el tipo de sociedad que más adecuado puede resultar es el de Sociedad Limitada -S.L.-, por cuanto:

  • Limita la responsabilidad de los socios a sus aportaciones.
  • Requiere una aportación de capital social mínimo muy inferior a la exigida en otras sociedades de capital (3.000 €).
  • No limita el número de socios.

Legislación

Agrupaciones de interés económico

Se trata de personas jurídicas mercantiles cuya finalidad es desarrollar una actividad común para facilitar o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, sin tener ánimo de lucro para si misma.

Únicamente podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.

En su denominación deberá constar necesariamente la expresión Agrupación de Interés Económico o las siglas A.I.E., que serán exclusivas para esta clase de sociedades, sin poder adoptarse una denominación idéntica a la de otra agrupación o sociedad preexistente.

Normativa

Economía social y Comunidad Energética

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