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ACCIÓN : Impugnación de Circular CNE.
ESTADIO : Vigente. Iniciada el 18 de septiembre 2011. Abierta a la participación.
DESCRIPCIÓN : Acción Judicial de Impugnar la Circular que regulará la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Tras conocerse:
- el contenido de la propuesta de Circular de la Comisión Nacional de Energía + info aquí, que regulará la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, y
- el comunicado de la CNE a los agentes comercializadores + info aquí de como se liquidarán las tarifas fotovoltaicas a partir del próximo mes de octubre, en la que textualmente se indica que:
“1.- El mes en el que la acumulación de horas equivalentes de funcionamiento iguale o supere el número de horas equivalentes de referencia anual correspondientes a las características de la instalación será considerado como el mes límite de prima, siendo éste el mes en el que finalizará provisionalmente y a cuenta el derecho a cobro de la prima o prima equivalente en el año. En ese mes las instalaciones percibirán la liquidación correspondiente a la totalidad de la energía generada en ese mes.
2.- No se llevará a cabo liquidación provisional y a cuenta de prima o prima equivalente de la producción de los meses posteriores al mes límite de prima.”
la estrategia procesal de impugnar todas y cada una de las liquidaciones provisionales retroactivas, ha sido desvirtuada parcialmente tras conocerse que es intención de la CNE no publicar las liquidaciones provisionales retroactivas, y sí la liquidación definitiva en M+11.
Por lo tanto:
- NO podremos impugnar las liquidaciones provisionales, porque la CNE no va a publicar liquidación provisional alguna tras la que liquide en el mes límite de prima.
- SÍ podremos recurrir la responsabilidad patrimonial del Estado antes del 23 de noviembre del presente.
En cuanto al presupuesto de Promein Abogados, indicar que sigue en su integridad vigente, ya que en M+11 recurrirá las liquidaciones definitivas, y reclamará la responsabilidad patrimonial del Estado, como así se comprometió por hoja de encargo profesional.
Lo que desde Promein Abogados se recomienda es:
1º Agrupar a todos los productores fotovoltaicos bajo el paraguas del Plataforma Legal Fotovoltaica, e
2º Impugnar de forma colectiva (un solo recurso en nombre de los asociados) la Circular que regule el procedimiento de liquidación de las primas equivalentes.
Pertenecer a la Plataforma Legal Fotovoltaica NO tiene ningún coste: NO hay cuotas ordinarias de Socio, y los cargos de la Junta Directiva NO son remunerados.
Sólo se cobran cuotas extraordinarias para cubrir única y exclusivamente los honorarios de abogados y procurador que en su momento oportuno se determinen.
Si eres Productor de Energía Solar Fotovoltaica acogido al Real Decreto 661/2007, y estás interesad@ en recurrir la citada Circular envía por e-mail a info@plfotovoltaica.org ó por Fax al 91 535 13 35 la SOLICITUD que figura a continuación:
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