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Navarra crea un protocolo para valorar qué superficies agrícolas son susceptibles o no de acoger parques de energías renovables

9-6-21. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
miércoles, 9 junio 2021.
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Navarra crea un protocolo para valorar qué superficies agrícolas son susceptibles o no de acoger parques de energías renovables
La consejera Gómez ha explicado el documento al sector y les ha trasladado el compromiso de garantizar la protección total de los suelos de alto valor productivo.

En una reunión celebrada este martes, la consejera, Itziar Gómez, acompañada de los directores generales de Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, han explicado a los representantes de UAGN, EHNE y UCAN el trabajo desarrollado por el departamento para identificar el suelo agrario en donde se autorizarán las instalaciones de energías renovables, garantizando en cualquier caso la protección total de los suelos de alto valor productivo.

Diferencias entre secano y regadío

El protocolo diferencia las tierras de secano de las de regadío. En el caso del secano, el primer paso es la caracterización agrológica del suelo, así como el potencial productivo de la superficie afectada. En este sentido, las clases I, II y III cuyo potencial productivo esté por encima de las 2,2 Tn/Ha de rendimiento, tendrán la condición automática de suelos de alto valor productivo. Es decir, sólo los secanos poco productivos o con índices por debajo de ese rendimiento se considerarían aptos para la implantación de energías renovables.

En regadío, la principal herramienta de protección es el Plan Foral de Regadíos, de tal manera que cualquier superficie incluida en el mismo, tendrá el carácter de suelo protegido, a excepción de los suelos de clase agrológica IV (suelos con fuertes limitaciones para el cultivo) que sí podrían acoger este tipo de instalaciones. Además, otras dos leyes protegen este tipo de suelos. Por un lado, la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, protege durante 15 años, desde la puesta en riego, aquellas superficies en las que se ha realizado algún tipo de actuación en materia de concentración o puesta en regadío. Y por otro lado, el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con los instrumentos de ordenación del territorio, según el cual no se permite el desarrollo de grandes proyectos fotovoltaicos en tierras fértiles de alta productividad.

Los responsables del Departamento también han recordado la prohibición de la instalación de parques fotovoltaicos en suelos de alto valor para el cultivo, tal y como recoge la Orden Foral 64/2006 que precisa, además, la prohibición de ubicar instalaciones solares en espacios naturales protegidos, en suelo no urbanizable de protección, en vías pecuarias, Camino de Santiago, yacimientos arqueológicos y demás terrenos de valor cultural, e infraestructuras de interés general existente o previstas. Además, tampoco se pueden ubicar en áreas, cuya vegetación incluya zonas de hábitats prioritarios y según la Directiva 92/43/CEE de alto valor para la conservación, y enclaves con flora protegida incluida en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra, o bien de otros documentos análogos de protección.

La regulación en el anteproyecto de cambio climático y transición energética

Por último, los responsables del departamento han trasladado a las organizaciones agrarias que el anteproyecto de la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética regula la instalación de energías renovables. En concreto, respecto a la energía eólica, se determinarán zonas preferentes y de reserva para la instalación de parques eólicos, incluidos los experimentales y la reconstrucción o repotenciación de los existentes, teniendo en cuenta el recurso eólico y una serie de factores limitantes entre los que se incluyen los ambientales y paisajísticos, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación territorial y la planificación urbanística, los riegos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas.

Y respecto a la energía fotovoltaica, el texto del anteproyecto señala que las instalaciones de energía solar se ubicarán prioritariamente en suelo urbano y urbanizable. Además, y de forma específica, el texto señala que, en el plazo de 5 años, todas las explotaciones agrícolas y ganaderas cuyo consumo anual sea superior a 1.000 kwh, deberán implantar energías renovables en sus instalaciones o edificaciones de tal manera que se garantice como mínimo un 15% de consumo eléctrico en régimen de auto consumo.

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