Ya es posible instalar 10 MW sobre cubierta.
20/06/09 Suelo Solar 4 comentarios
Desde hoy, ya es posible si se cumple una condición, que el promotor solar proyecte una instalación fotovoltaica sobre cubierta de hasta 10 Mw. Ello es posible a raiz de la promulgación del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio de 2.009.

De conformidad con la Disposición final cuarta del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, publicado en el BOE hoy día 20 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador, se modifica el artículo 10 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
En este sentido, se añade el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología:
«Sin perjuicio de lo anterior, cuando los consumos de energía eléctrica en el interior de la parcela, identificada por los catorce primeros dígitos de la referencia catastral, durante al menos el 95 por ciento de las horas del año sea igual o superior a la producción nominal de la instalación fotovoltaica que pretende ubicarse, la restricción recogida en el primer párrafo de este apartado para las instalaciones de tipo I se elevará hasta los 10 MW, si bien, a los efectos de la inscripción en una convocatoria, se mantendrá el límite de 2 MW establecido en el apartado 1 de este artículo. Dicho hecho deberá de justificarse suficientemente en la solicitud de Preasignación de retribución presentada a la Dirección General de Política Energética y Minas, y deberá basarse en datos históricos de duración no inferior a 24 meses.»
De este modo, se flexibiliza la implantación de instalaciones fotovoltaicas en centros de consumo eléctrico relevantes.
Descarguese aqui el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.
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4 Comentarios
22/06 ¿cuáles son las naves industriales que se van a beneficiar de ésto?
Una de las consultas que nos estan haciendo nuestros usuarios es ésta... La respuesta es que todas las naves que cuenten con hornos, del tipo Panrico, consumen más de 2 megas. Las naves que produzcan calor se van a beneficiar de esto.
Saludos,
Suelosolar.es
Marta Sánchez
22/06 Especulación y adiós al cupo...
Aquí no se dice nada de ampliación de cupo. Esto puede significar el adiós al fomento de las pequeñas instalaciones sobre cubierta, una nueva llamada a los grandes especuladores, a pocos, pues se consumirá el cupo enseguida.
Lo interesante hubiera sido no haber puesto cupo a las cubiertas y facilitar la concesión de puntos de conexión en cubiertas y sobre todo a las pequeñas.
En la zona de Extremadura donde Endesa presta servicios (fundamentalmente la provincia de Badajoz) difícilmente te adjudican un punto de conexión con capacidad mayor a la mitad de la potencia que se tenga contratada (por no decir NUNCA). Esto está siendo una gran cortapisa para el fomento de las instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas en Extremadura.
Muchos empresarios se lanzarían a realizar instalaciones FV pequeñas en sus cubiertas, pero se ven limitados por esta situación. Cuántas más se podrían hacer de no existir este límite, y cuántos puestos de trabajo se generarían.
Vemos como las leyes van por un lado y los discursos propagandísticos por otro...
22/06 No sé
Yo no he leido nada de ampliar los cupos, sólo de aumentar la potencia máxima a instalar en una misma parcela.
Pedren
22/06 Muy interesante.
Hola, muy buenas tardes.
Me parece que en Alemania, existe una disposición normativa similar a ésta.
Creo que deben nuestros legisladores estar pendientes de las normativas de otros paises porque la experiencia así vista, tiene más posibilidades de éxito.
Me alegra ver que el legislador español, amplie en este punto los cupos.
Sigamos trabajando que este sector va a ser con total seguridad la economía motor que movera España.
Saludos, y muy agradecido.
Sinergiasolar
J.M.B.
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