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¿Se pueden recurrir los listados definitivos del Registro de Preasignación fotovoltaica?

22-12-10. Antonia Lecue
miércoles, 22 diciembre 2010.
Antonia Lecue
¿Se pueden recurrir los listados definitivos del Registro de Preasignación fotovoltaica?
Son muchas las consultas de promotores y/o productores que nos llegan sobre injustas situaciones que descubren en los Listados definitivos. Señalar a todos ellos que cabe recurso y animarles a emprender ese camino.

Son muchos los productores fotovoltaicos que a la vista del resultado de los listados definitivos consideran mermados sus derechos al constatar:

- la existencia de proyectos que figuran inscritos cuando no deberian estarlo por modificación o alteración de las fechas de los preceptivos documentos (punto de conexión, autorización administrativa, licencia de obras...) El seguimiento de los distintos proyectos en anteriores convocatorias y los documentos públicos hacen prueba de una alteración inequívoca de las fechas de ordenación.

- la existencia de diversos proyectos fotovoltaicos que de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1578/2008 deberían de sumar potencia por tener mismo punto de evacuación. Según el citado artículo "se considerará que pertenecen a una única instalación o un solo proyecto, según corresponda, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias de la categoría b.1.1, las instalaciones o proyectos que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos."

- la existencia de proyectos de hasta 100 kW que según su normativa foral o comunitaria deberían de contar con autorización administrativa, y que no la tienen. Según fuentes oficiales del MITyC de cara a la ordenación cronológica de esos proyectos de hasta 100 kW no se esta teniendo en cuenta esa obligatoria autorización administrativa. Este hecho lo consideramos de especial gravedad ya que el Registro de Preasignación fotovoltaico ha de atenerse a la normativa vigente y atinente.

- etc, etc.

Señalar que todos estas situaciones son recurribles que y los productores o promotores fotovoltaicos afectados pueden recurrir en alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes desde la notificación individual del resultado de su solicitud correspondiente a la Convocatoria de Preasignación.
Cualquier reclamación acerca del resultado de la convocatoria tendrá que hacerse interponiendo un recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes desde la notificación individual del resultado de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 114. Objeto.
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1:
 “Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.”
cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 115. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

En consecuencia recomendamos a todos los profesionales que se encuentren en situación de NO INSCRITOS que revisen al detalle el listado de proyectos fotovoltaicos, ya que más de uno se llevará una sorpresa y estará legitimado para solicitar su justa inscripción y su reconocimiento del derecho..

Si estas interesado en recurrir la última resolución publicada, y/o quieres compartir cualquier error que figure en los listados que perjudique tus derechos o intereses, rogamos cumplimentes la siguiente tabla de recogida de datos: 

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