Gazapos localizados en los listados definitivos de la Primera Convocatoria.

24/02/09 Suelo Solar  18 comentarios


Tras que el pasado jueves 19 de febrero, el Ministerio de Industria, resolviera el procedimiento de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009, son varios los gazapos que se han localizado.

1.- En cuanto a la ordenación de las solicitudes, señalar que el orden cronológico debió ser el de la fecha de concesión del acceso y conexión a la red.


De conformidad con el apartado 2 del Anexo II del  Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se considerará la fecha de la concesión del acceso y conexión a la red correspondiente, cómo fecha a tener en cuenta para su ordenación cronológica, en lugar de la fecha de la autorización administrativa, sin perjuicio de la obligación, en su caso de presentación de dicha autorización.


Encontramos en los listados plantas solares que deberían estar entre las admitidas, pero que sorpresivamente se encuentran entre las solicitudes "No Inscritas", a pesar de contar con fecha concesión del acceso y conexión a la red  de fecha anterior a muchas de las “Inscritas”.


 


2.- En cuanto a la teórica preferencia en el Registro de Preasignación, de las instalaciones que dispusieran de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial.


De conformidad  con el apartado 5 del Anexo II del  Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 20085, “a los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se comenzará la asignación por aquellas instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, manteniendo el criterio cronológico de los documentos a que hacen referencia los párrafos a), b) y d) del apartado 1 del citado anexo.


Encontramos en los listados plantas solares que cuentan con la autorización administrativa, la licencia de obras, el aval presentado, y con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, pero que figuran entre las solicitudes "No Inscritas", figurando en cambio entre las “Inscritas” otras tantas que no cuentan con la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial.


 


3.- En cuanto a las instalaciones del Tipo I.1 que tienen limitado la potencia a instalaciones fotovoltaicas de hasta 20 kW.


En los listados del registro de preasignación de la 1ª Convocatoria, nos encontramos con una instalación fotovoltaica que figura entre las “Inscritas” con una potencia de 100 kW.


 


4.- En cuanto a los cupos de potencia que serán de aplicación para la convocatoria del segundo trimestre de 2009 en las instalaciones del Tipo II sobre terreno:


Cómo correctamente ha señalado el Blog Jumanji en su noticia "No cuadra el cúpo para la segunda convocatoria ", el cúpo previsto para las instalaciones del Tipo II, para segunda convocatoria, primeramente anunciado era el de 90,552 MW.


No obstante, a muchos “enamorados” de este sector no nos cuadraba ese número ya que la calculadora excell nos ofrecía la cantidad de 94,552 MW. Por ello pueden estar de enhorabuena los proyectos sobre terreno que con el Mecanismo de traspaso de potencia y el gazapo advertido pueden contar con 4 MW disponibles que no estaban el jueves advertidos.


 


A continuación mostramos cómo resultados correctos los siguientes:


 


 


 


Cómo injusticia material y formal que provoca el actual marco normativo, y que debería ser objeto de urgente reforma legislativa, es de destacar el que a efectos de ordenación no debería de contar la fecha de presentación del aval para aquellas instalaciones cuya tramitación se inició con el Real Decreto 436/2004 de 12 de marzo, los cuales contaban con todos los permisos mucho antes de la  publicación del actual Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.


 


¿Qué hacer en el supuesto de que mi proyecto este injustamente "Inadmitido"?


Cualquier reclamación acerca del resultado de la convocatoria tendrá que hacerse interponiendo un recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes desde la notificación individual del resultado de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


 


En consecuencia, y visto lo visto, el Equipo de Suelosolar.es, os invita a que publiqueis y compartais con los usuarios del portal, vuestros comentarios e inquietudes.


 


 

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18 Comentarios

02/03 Asif nos ha comunicado a los asociados lo mismo que suelosolar

[ MARTIN ]

Bona tarda: Javier Anta nos ha comunicado que los listados de la 1a convocatoria tienen fallos. Yo voy a entrar en la 2a convocatoria. Mi duda es que sucede con los q protesten y convenzan al Ministerio. De que cupo estamos hablando...Que es lo previsible.

Agradecer encarecidamente su puntual y gratuita información.

Martin



02/03  

[ GABRIEL ]

Hola! No estoy de acuerdo con el orden cronologico de los listados que se han presentado. Sorpresivamente el mío esta inadmitido.
Que sucede si tras recurrir en alzada me diera el Ministerio la razón...?
Gracias!

Gaby Henderson



02/03 Ordenación cronológica

[ HUGO ]

Hola Carlos:

¿Por qué habéis eliminado mi comentario respecto a cómo se ordenaban los proyectos en 1ª y 2ª convocatoria? lo escribí el viernes pasado y lo vi publicado, hoy he entrado para ver si habías respondido y no está...espero que haya sido un error informático y se vuelva a publicar...quizás mi fallo fue que lo escribí directamente y no tengo copia...

Un saludo;

Hugo.



02/03 Re:¿y sobre el aval en tipo i?

[ DANIEL ]

Hola Nacho! No comprendo lo que comentas en tu artículo- Puedes explicarnos el tema del aval con más detalle.

Gracias

Daniel



02/03 ¿y sobre el aval en tipo i?

[ NACHO ]

El 1578 señalaba 50 € por Kw para instalaciones tipo I.2 y de 500 € por Kw para las I.2. Posteriormente hubo una rectificación el BOE 251 de 17 de octubre que colocaba el aval a 50 € por Kw para todas las tipo I. Y ahora, con ésta resolución del BOC 44 de 20 de febrero, en su apartado 6 se coloca de bnuevo en la posición inicial ¿?.



01/03 Hola gonzalo:

[ JUAN ]

Porque el anexo II cita los apartados que se tendran en cuenta para la ordenacion cronologica, entre ellos el apartado b) Licencia de obras, a continuación cita excepciones para los dos primeros trimestres pero nunca cita exception alguna para la licencia.

Por otro lado yo tengo un proyecto preparado para construir en el Q2 y me lo han ordenado por la fecha de Licencia de obras.



24/02 Ordenación coronologica

[ HUGO ]

Hola Carlos;
Ya lo intenté explicar en este foro cuando salieron los listados provisionales y no se me hizo mucho caso, pero el listado definitivo me ha dado la razón, aunque estéis empeñados en no querer entender el orden cronológico que ha establecido el Ministerio a través de RD 1578, que aunque no está muy bien explicado, es así:
-Estáis obcecados en el punto 3 del anexo II "...hasta la finalización de la convocatoria del 2º trimestre de 2009, se considerará la fecha de concesión de acceso....". Este punto 3, es sólo un punto más de la explicación del orden cronológico, como el 2, el 4 o el 5. Donde realmente se explica el orden que se va a aplicar es en el ARTICULO 6, punto 3: ".....considerando, para cada uno de ellos, la ÚLTIMA FECHA de los documentos a los que hace referencia el anexo II de este real decreto...."
Como en las 2 primeras convocatorias no se tiene en cuenta la fecha de la AA y del Aval (que es lo que explica los puntos 3 y 4 del anexo II), las dos únicas fechas a tener en cuenta para la ordenación en estas primeras convocatorias son la de la licencia de obras y el punto de conexión. Y de estas 2 , se ha coger la ÚLTIMA, que normalmente será la de la licencia de obras (aunque hay excepciones debido a normativas especificas de comunidades autónomas anteriores a la unificación).
Espero haberme explicado con claridad y que tengamos todos unificado el orden cronológico que hace el RD.


Un saludo;

Hugo.



26/02 ¿se espera alguna rectificación por parte del ministerio?

[ SOLET ]

Buenas tardes,

En relación a este artículo que se ha publicado en vuestra página: “gazapos localizados en los listados definitivos de la primera convocatoria”, y en concreto a un asunto que afecta a una instalación solar que mi empresa ha promovido en los últimos años….

"Cómo injusticia material y formal que provoca el actual marco normativo, y que debería ser objeto de urgente reforma legislativa, es de destacar el que a efectos de ordenación no debería de contar la fecha de presentación del aval para aquellas instalaciones cuya tramitación se inició con el Real Decreto 436/2004 de 12 de marzo, los cuales contaban con todos los permisos mucho antes de la publicación del actual Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre."

De esta injusticia tan clara, y a la vez tan obvia, ha sido objeto un proyecto cuya promoción iniciamos en el año 2006, y en el que obtuvimos el punto de conexión con fecha anterior al 31 de mayo de 2007 (por lo que no necesitamos la entrega de aval). En este momento nuestro proyecto ha sufrido un deterioro gravísimo, ya que hemos tenido que constituir el aval en 2009, quedando muy retrasado nuestro proyecto (8, 9,10,…. Convocatoria), cuándo si no se tuviera en cuenta el aval (y si el punto de conexión, la autoriz. Admón. y la licencia de obras) nuestro proyecto hubiera entrado en la 3ª convocatoria.

Os escribo para saber si sobre este asunto existe, o se espera, alguna rectificación por parte del ministerio, al objeto de no exigir aval bancario a aquellos proyectos que tuvieran concedido punto de conexión con anterioridad al 31 de mayo de 2007.

Se agradece mucho la asistencia recibida por suelo solar en estos últimos meses.

Un cordial saludo

Solet



26/02 Re: ordenacion cronologica

Buenos dias Marcos:

Agradecerte tus comentarios, a los que paso a dar respuesta:

- En mi comentario no hablo de fecha más reciente, sino de la más antigua.

- Respecto a lo que comentas de que "El Ministerio ha ordenado con la última fecha entre la fecha del punto de conexión y la fecha de la licencia de obras."
En unos casos SI y en otros NO. Por eso hablamos de Gazapos:

A) En la instalación del Tipo I-1, que esta INSCRITA con la referencia FTV-001639-2008-E de Martin del Olmo I/II de CIUDAD REAL en Almodóvar del Campo, con potencia de 19,8 Kw a nombre de Agustina Sanchez figura cómo fecha del punto de conexión la de 08/11/2006, y cómo fecha de licencia de obras la de 19/12/2006... ¿Ok? Pues bien, la fecha de ordenación figura la de 19/12/2006, la de licencia de obras. (LA MAS RECIENTE)

B) En cambio, en la la instalación FV la número FTV-000079-2008-E, de Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real) su punto de conexión es de 17/07/2007 y la licencia de obras es la de 16/07/2008. ¿Ok? Pues bien, la fecha de ordenación figura la de 16/07/08 figura LA MAS ANTIGUA.

Por tanto Marcos lo que señalas de que "El Ministerio ha ordenado con la última fecha entre la fecha del punto de conexión y la fecha de la licencia de obras."...decirte cómo ves que NO ES CIERTO.

- Por tanto los Gazapos existen... ¿no?. A lo mejor en los comentarios nos liamos en cuanto a fecha reciente y fecha antigua. Pero lo cierto es que en las dos instalaciones mencionadas en los parrafos anteriores el orden cronologico en un caso ha sido de una forma y en el otro de otra.

- Respecto a lo que señalas de "quien va a tener una licencia de obras previa al punto de conexión) y todo el mundo ha asumido." señalarte que dentro de los proyectos fotovoltaicos y de cara al PREFO tienes un punto de conexión provisional que te da la eléctrica al principio y otro definitivo una vez que tienes la autorización administrativa. Para el PREFO el que vale es el definitivo (el que te dan una vez tengas la autorización administrativa)

Sin otro particular, y en espera de haberte resuelto las dudas, recibe un saludo,

Carlos Mateu







26/02 Ordenación cronológica

[ MARCOS ]


Hola Carlos,
perdona que te diga pero según lo explicas todavía se entiende menos.

Según tu ejemplo:
Fecha Punto de conexión en Noviembre
Fecha Licencia de obras: Diciembre

La fecha más reciente, osea la última, es la de Diciembre, que es con la que se ha ordenado, tu ejemplo y todos.

El Ministerio ha ordenado con la última fecha entre la fecha del punto de conexión y la fecha de la licencia de obras.

¿dónde está el gazapo que comentas?

Lo único que no se entiende en absoluto, es el
apartado 2 del Anexo II del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se considerará la fecha de la concesión del acceso y conexión a la red correspondiente, cómo fecha a tener en cuenta para su ordenación cronológica, en lugar de la fecha de la autorización administrativa, sin perjuicio de la obligación, en su caso de presentación de dicha autorización.

Como dice Juan:

Nada dice que se tenga que ordenar por la licencia de obras, que es con lo que lo han hecho (porque que me expliquen quien va a tener una licencia de obras previa al punto de conexión) y todo el mundo ha asumido.

Que alguien nbos lo explique




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