Se adjunta informe de la CNE con los datos estadisticos de la energía solar vendida, y la potencia instalada durante el año 2.008. Como en informes anteriores, Castilla La Mancha, sigue siendo la Comunidad con más energía solar producida.
La Comisión Nacional de la Energía ha publicado hoy, la información estadistica de las ventas de energía de régimen especial.
Cómo bien conocen se trata de una publicación periódica mensual que recoge la evolución de las ventas realizadas al mercado y a las empresas distribuidoras por el sector español de la producción de energía eléctrica en régimen especial.
De conformidad con el informe presentado por la CNE, en el año 2.008 el total de energía solar vendida en todo el territorio español ascendió a: 2.045 Gwh, y el total de la potencia instalada 2.973 Mw, conforme al siguiente desglose por Comunidades Autónomas:
Los datos estadísticos que ofreció la CNE en el mes de enero, mostraban que la potencia total instalada en el año 2.008 ascendía a 2.661 MW.
Sorprende que esta cifra haya quedado modificada por el nuevo dato estadístico en el que indica que el total de la potencia conectada a red asciende a 2.973 MW.
Es importante la diferencia, y desconocemos si nos encontramos ante errores materiales, o estimaciones de potencia que no han sido debidamente contrastadas. Pese a ello conocemos que hemos cumplido con creces el Plan de Energías Renovables de 2.008, que situaba la producción fotovoltaica en 371 MW, pero seguimos sin poder dar certeza de la realidad de la producción fotovoltaica en 2.008, hasta tanto en cuanto se contrasten los datos correctamente. Lo demás son simples conjeturas.
Esperamos ompartan con los usuarios sus comentarios. Gracias.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.