Todos los edificios que se vendan o alquilen contarán con un Certificado de Eficiencia Energética.
02/01/09 Suelo Solar Sin Comentar
Se amplía a todos los edificios la obligatoriedad de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética. Los edificios con instalación térmica de calor o frío mayor de 400 kW de Pn, contarán con un certificado de eficiencia energética.

El objetivo de las políticas gubernamentales, reflejadas en el Plan de Ahorro Energético, es lograr reducir el consumo energético español en 44 millones de barriles de petróleo, lo que equivale al 10% de nuestras importaciones anuales de crudo.
El Gobierno aprobará la nueva normativa en el primer cuatrimestre de 2009.
- En la actualidad, la obligatoriedad de la norma se aplica solamente a los edificios de nueva construcción o a los existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones
- La nueva normativa exigirá que, cuando se vendan o alquilen los edificios, ha de ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.
Todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, según el proyecto de Real Decreto que está preparando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como trascripción de La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los mismos un certificado de eficiencia energética.
Hasta ahora, la normativa vigente en este capítulo estaba dirigida a los edificios de nueva construcción y a los edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones.
Con el nuevo Real Decreto, el ámbito de aplicación se amplía para obligar a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética.
Además, se incrementa la exigencia fijada por la propia Directiva, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados.
- La certificación de eficiencia energética de edificios.
- La Junta de Andalucía crea un registro de eficiencia energética para los edificios nuevos.
- El Código Técnico de la Edificación, y el ahorro de la Energía.
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