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¿Que opina el Partido Popular ante la posible retroactividad de las tarifas de la fotovoltaica?

10-5-10. Carlos Mateu
lunes, 10 mayo 2010.
Carlos Mateu
¿Que opina el Partido Popular ante la posible retroactividad de las tarifas de la fotovoltaica?
Es responsabilidad exclusiva del Gobierno garantizar la seguridad jurídica que apuntale las reglas del juego sobre las que los inversores apostaron sus recursos en aras al despegue de las energías renovables en España.

Para poder analizar la "amenaza" de que el Ministerio de Industria con caracter retroactivo proceda al recorte de las primas de la fotovoltaica, debemos conocer el Principio de irretroactividad en la Ley y la Jurisprudencia + info aquí, y támbien lo que opina la oposición política.

D. Antonio Erias Rey, como portavoz de industria, comercio y energía del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, ha preparado para Suelo Solar, un artículo muy interesante que nos muestra la posición del Partido Popular ante una posible retroactividad de las tarifas de la fotovoltaica:

"El análisis que, como portavoz de industria, comercio y energía del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, merece la “amenaza” que sobre el sector de las renovables, en general, y de la energía solar en particular, se cierne por parte del Gobierno, tengo que realizarlo, ante todo, desde un punto de vista político ya que más allá de los tecnicismos, hay un hecho evidente: El sector de las energías renovables en España necesita de una “seguridad jurídica” que permita dotarlo de la estabilidad necesaria. Una estabilidad que garantice, en el tiempo preestablecido en la normativa correspondiente, el retorno de la inversión. En caso contrario, las pérdidas subsecuentes son amplias y ponen en riesgo la competitividad y continuidad de un sector en el que España es considerada como una “Best practice”.

En este sentido, conviene recordar que el Real Decreto 661/2007, hoy vigente, una vez agotados los periodos transitorios que venían arrastrándose de los reglamentos antiguos, elimina la referencia de la retribución del régimen especial a la tarifa media de referencia así como la obligación de compra de energía por el distribuidor, para imponérsela al sistema: En realidad, el vendedor, a tarifa, de energía en régimen especial inyecta la energía en la red ofertándola a precio cero y esta energía, cedida a la red, la gestionará el Operador del Sistema con lo que el cedente, el productor en régimen especial, adquiere un derecho de crédito en la liquidación del sistema eléctrico que llevará a cabo la CNE (Artículo 31 del RD 661/2007).

Además, tenemos que tener en cuenta la diversidad en relación a la competencia administrativa en el régimen especial. Desde este punto de vista, el régimen especial impone un cruzamiento competencial no deseable, desde una perspectiva de eficacia. En este sentido, el contenido del Artículo 6.1 del RD 661/2007 no desarrolla el del Artículo 28.3 de la Ley 54/2007 sino que se extralimita de manera manifiesta. Desde un punto de vista estratégico, la estabilidad regulatoria a la que hacía mención anteriormente también debería abarcar la situación actual relativa a la cooperación, coordinación y colaboración entre Administraciones, que sólo sirve para crear confusión y desconfianza.

Otro de los aspectos claves a considerar, es la particular protección que se hace de la producción eléctrica en régimen especial: La clave para garantizar su venta está en su prioridad de acceso a las redes de servicio esencial, frente a la energía producida en régimen ordinario. Así mismo, se mantiene la doble opción de venta al sistema: Una tarifa que integra la subvención establecida por la AGE; a precio libre, en el “pool” o mediante contratación bilateral, con asignación de una prima a modo de subvención.

Resulta obvio que tanto la tarifa como la prima que se establecen no pueden tener carácter indefinido, los cambios regulatorios que se vayan introduciendo deben tener en cuenta el compromiso adquirido con los inversores. Por ello, nuestro Grupo rechaza la política de “bandazos” que está llevando a la práctica el Gobierno, sobre todo cuando estas indecisiones obedecen a una interpretación manifiestamente interesada de la legislación que ellos mismos han desarrollado. No tiene sentido, por no decir que resulta muy preocupante, el que el autor y responsable último de la regulación tenga que hacer una interpretación de la misma.

Recientemente estamos viendo como, de manera sorprendente, el Gobierno lanza mensajes contradictorios al sector: Por un lado, abanderando el reto de las “energías verdes” y, por otro lado, favoreciendo descaradamente el sector del carbón autóctono. Parece que el Gobierno no es consciente de que alcanzar su objetivo del 22,7% en renovables (tal y como ha comunicado a Bruselas), en 2020, es una tarea que sólo puede conseguirse desde la complicidad con los inversores. Unos inversores que, habida cuenta del “riesgo de traición” manifiesto por parte del Gobierno, en esta semana han perdido más de 2.000 millones de euros.

Desde mi punto de vista, queda claro que no puedo apoyar ninguna medida aislada que, además, suponga arrojar más incertidumbre sobre el sector de las renovables y más en particular, sobre el sector de la “energía solar”: Un sector, sobre todo el de la solar fotovoltaica, que parece haber caído en desgracia debido, sobre todo, a una mala planificación del Gobierno.

Entiendo que, en vez de ir adoptando medidas aisladas (legislando a impulsos provocados por el devenir de los acontecimientos no previstos a la hora de regular el sector energético español), y dado que el actual sistema de tarifa y prima es insostenible, máxime en la situación de profunda crisis económica en la que estamos inmersos, ha llegado el momento de acometer una profunda revisión del sistema de régimen especial español con el fin de alcanzar, cuanto antes, la necesaria liberalización del sector eléctrico español. Y, para ello: a) Hay que ordenar, priorizar y refundir, en la medida de lo posible y de acuerdo con la legislación comunitaria la respecto, toda el acervo que existe en este campo, en España; b) Hay que lanzar mensajes de tranquilidad al sector de las renovables, garantizando los plazos acordados para el retorno de las inversiones correspondientes; c) Hay que recuperar, en la medida que permitan los términos constitucionales, la competencia de la AGE para el acceso al régimen especial (la AGE debería recuperar, en exclusividad, la competencia para el reconocimiento de la condición de régimen especial); d) Hay que idear un nuevo procedimiento administrativo más ágil y en el que se elimine la exigencia de aval (ya que, al ser el beneficiario la Administración, dicho aval carece de sentido jurídico y práctico).

En resumen, y considerando que el objetivo fundamental del régimen especial es la producción eléctrica, su regulación ha de ser coherente, consistente y persistente con los objetivos estratégicos marcados por el Gobierno en relación al “mix de generación”. Y, para ello, es responsabilidad exclusiva del Gobierno garantizar la seguridad jurídica que apuntale las reglas del juego sobre las que los inversores apostaron sus recursos en aras al despegue de las energías renovables en España. "

D. Antonio Erias Rey, se pone a vuestra entera disposición para que le hagais llegar directamente, desde la siguiente tabla de recogida de datos, las consultas que preciseis efectuarle, vuestros comentarios, o en su caso si así lo deseáis vuestras felicitaciones. Muchas gracias:

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