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Fiscalidad medioambiental en las CC.AA. de régimen común.

29-8-15. Carlos Mateu
sábado, 29 agosto 2015.
Carlos Mateu
Fiscalidad medioambiental en las CC.AA. de régimen común.
Las inversiones con derecho a deducción serán aquéllas destinadas a instalaciones o bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica.


Aun cuando parte de las deducciones a que se refieren los apartados siguientes, se encuentran derogadas, se mantiene el estudio de las mismas por cuanto son períodos que todavía pueden ser objeto de un procedimiento de comprobación e inspección tributaria y, además, pueden darse casos de empresas que aún tengan deducciones pendientes de aplicación, y que todavía puedan aplicárselas en el plazo y con los requisitos tal y como citaremos a continuación.

1. Andalucía

La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se refiere en sus artículos 11 y siguientes a los denominados "Impuestos ecológicos", tributos propios de la Comunidad Autónoma que tienen por finalidad la protección del medio ambiente.

El Decreto 503/2004, de 13 de octubre, regula por su parte determinados aspectos para la aplicación de los Impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales.

2. Aragón

El texto refundido actualizado de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, regula los impuestos medioambientales, creados en su día por la Ley 13/2005 de 30 de diciembre, “de medidas tributarias y administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

Estos Impuestos Medioambientales tienen como finalidad gravar la capacidad económica que se manifiesta en el daño causado en el medio ambiente por determinadas elementos, conductas y actividades contaminantes, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva, la degradación o la lesión de los recursos naturales y que provocan un grave deterioro en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con esta finalidad, se han establecido los siguientes impuestos medioambientales:

    1) Impuesto sobre el daño Medioambiental causado por la Emisión de Contaminantes a la Atmósfera

    Tiene por objeto gravar la capacidad económica que se manifiesta en la realización de determinadas actividades que emiten grandes cantidades de sustancias contaminantes a la atmósfera, como consecuencia de su incidencia negativa en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El hecho imponible del impuesto lo constituye el daño medioambiental causado por las instalaciones contaminantes ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la emisión a la atmósfera de las siguientes sustancias contaminantes: Óxidos de azufre (SOx), Óxidos de nitrógeno (NOx) y Dióxido de carbono (CO2).
    2) Impuesto sobre daño Medioambiental Causado por las grandes Áreas de Venta

    El objeto de este impuesto es gravar la concreta capacidad económica manifestada en la actividad y el tráfico desarrollados en establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una incidencia negativa en el entorno natural y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad, y al tráfico desarrollado en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La base imponible del impuesto está constituida por la superficie total de cada establecimiento comercial que disponga de una gran área de venta, entendiéndose como tal aquella superficie de venta superior a 500 m2.

3. Asturias

La normativa de la Comunidad Autónoma de Asturias consiste por un lado en un impuesto sobre la actividad de los grandes establecimientos comerciales y por otro sobre el desarrollo de determinadas actividades que incidan en el medioambiente.

4. Canarias

Para la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea para esta Comunidad Autónoma dos impuestos medioambientales propios, uno sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales y otro sobre el impacto medioambiental causado por la realización de determinadas actividades como el transporte, la distribución de electricidad por una red de alta tensión o la prestación de servicios de comunicaciones eléctricas. Además Canarias tiene también establecido que las inversiones que se realicen con la finalidad de minimizar el impacto medioambiental de las actividades económicas, y que permanezcan en Canarias, pueden acogerse a las modalidades de deducción contempladas en el régimen común, en la modalidad de Inversión en Medio Ambiente. Los requisitos para aplicar estas deducciones son los recogidos en la Ley 20/1991 de 7 junio 1991.

5. Cantabria

Se centra principalmente en un impuesto sobre los depósitos de residuos en vertederos.

6. Cataluña

La legislación de Cataluña en materia medioambiental es de las legislaciones autonómicas más complejas y completas, consistiendo en un entramado de tasas y cánones, sobre diversos y variados aspectos relacionados con el medioambiente, desde la gestión de recursos, como el agua, que ha sido de siempre uno de los objetivos principales de regulación en Cataluña, hasta el uso de materiales plásticos o la explotación de recursos minerales. Ya en el año 1999, Cataluña, en relación con el agua, incorporó a la estructura de los tributos catalanes sobre el agua el concepto de “mínimo vital” y se reflexiona sobre el carácter excepcional de la incorporación de dicho concepto a la imposición indirecta sobre las aguas.

7. Castilla-La Mancha

La Ley 16/2005, de 29 diciembre, del “Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos”, contiene dos tipos de medidas tributarias con finalidad medioambiental. Por una parte, se regula el impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, por otra parte, se establece el tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos. Ambas medidas afectan a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera; además, el impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente grava la incidencia en el medio ambiente ocasionada por las instalaciones nucleares existentes en la Región.

    1) El “Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente” es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que grava la contaminación y los riesgos que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.

    Constituye el hecho imponible del impuesto la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:
        - Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
        - Producción termonuclear de energía eléctrica.
        - Almacenamiento de residuos radiactivos.

        A los efectos de este impuesto, se considera actividad de almacenamiento de residuos radiactivos a toda operación consistente en la inmovilización a corto, medio o largo plazo de los mismos, con independencia del lugar o forma en que se realice y se entenderá, en todo caso, que el combustible nuclear irradiado es residuo radiactivo. No está sujeta al impuesto la actividad de almacenamiento de residuos radiactivos vinculado exclusivamente a actividades médicas o científicas.
    2) Como hemos dicho anteriormente, la ley establece el tipo de gravamen autonómico del “Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos” cuyos rendimientos quedan afectados a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria. Al igual que Castilla-La Mancha, otras Comunidades Autónomas, como Madrid, han regulado también tipos de gravamen autonómicos en este Impuesto para contribuir a la financiación de los gastos sanitarios. Únicamente la ley castellano-manchega dice específicamente que establece este tipo de gravamen con finalidad medio ambiental.

    Este tipo de gravamen se gira sobre gasolinas, gasóleo, gasóleo de usos especiales y de calefacción, fuelóleo y queroseno de uso general.

    En el 2011, Castilla-La Mancha aprobó la creación del canon eólico y el fondo para el desarrollo tecnológico de las energías renovables y el uso racional de la energía, a través de la Ley 9/2011, de 21 de marzo.

8. Extremadura

Las medidas en materia fiscal medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se centran básicamente en dos puntos, por un lado, en el año 2006 regula el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medioambiente, y en el año 2012 el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

9. Galicia

La Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, articula el gravamen en torno al concepto de "foco emisor", constituido normalmente por una instalación industrial emisora de las sustancias contaminantes gravadas, que es la referencia para la determinación de la base imponible, consistente en la cantidad de sustancias contaminantes emitidas. Posteriormente ha creado también un impuesto sobre daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento de agua embalsada y el canon eólico.

10. Madrid

La Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos, establece como hecho imponible el depósito en tierra de residuos, quedando sujetos a gravamen tanto la entrega de residuos en vertederos públicos o privados como el abandono de residuos en lugares no autorizados. Entre los supuestos de no sujeción al impuesto se integra el vertido de efluentes líquidos a las aguas continentales o al Sistema Integral de Saneamiento, las emisiones a la atmósfera y la incineración de residuos, así como el depósito y almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización.

11. Murcia

A través de la ley de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Propios, Ley 9/2005, de 29 de diciembre, la Comunidad Autónoma murciana centra los impuestos medioambientales en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, los vertidos en aguas litorales y el almacenamiento o depósito de residuos. Ya en 2011 crea el impuesto sobre instalaciones que indican en el medioambiente.
 

 

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