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¿Es compatible la pensión de desempleo con la titularidad de una instalación fotovoltaica?

19-12-14. Carlos Mateu
viernes, 19 diciembre 2014.
Carlos Mateu
¿Es compatible la pensión de desempleo con la titularidad de una instalación fotovoltaica?
¿Es compatible el percibo de la pensión de desempleo, cuando la función que desempeñe el productor fotovoltaico no suponga la gestión, administración y dirección ordinaria de su instalación de venta a red?

Con base en el art. 215.1 LGSS, serán beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que, entre otros requisitos, carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La prestación por desempleo, el legislador enuncia en el art. 221.1 LGSS una regla de incompatibilidad absoluta entre la prestación y la realización de un trabajo por cuenta propia y una regla de incompatibilidad relativa entre aquélla y el trabajo asalariado.

Según la normativa vigente de la Seguridad Social, la percepción de la prestación por desempleo es incompatible:

- Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, salvo menores de 30 años(Ver Apartado Compatibilidad de la prestación).

- Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que éste se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación.También se podrá compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena en empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, si el beneficiario de la prestación sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones públicas.

Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa (que será obligatorio para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo), previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 por 100 de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir.

El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación percibida por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones de la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación por desempleo.

- Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, excepto con la prestación por hijos a cargo, pensión de jubilación parcial y otras pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

- Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.

- Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.

- Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.

- Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vinculo administrativo o laboral.

Tras leer detenidamente las incompatibilidades nada nos dice que ser titular de unos ingresos económicos procedentes de una instalación fotovoltaica sea incompatible con la prestación por despempleo.

Según Promein Abogados es posible defender la compatibilidad, debiéndo el  productor solar que cobra la prestación por desempleo acreditar que:

a) lo único que hace es suscribir un contrato para la producción de energía fotovoltaica, sin realizar ningún tipo de gestión, mantenimiento, lectura de contadores, facturación, o cualquier otro trabajo, y

b) el productor solar obtiene un rendimiento económico de esta inversión, pero no es requisito este para concluir que se da la incompatibilidad opuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, acreditándose que no presta ningún tipo de trabajo o servicio.

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