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Castilla y León garantizará la protección ambiental para impulsar la actividad económica.

21-10-14. Carlos Mateu
martes, 21 octubre 2014.
Carlos Mateu
Castilla y León garantizará la protección ambiental para impulsar la actividad económica.
Se han de sustituir procedimientos de control previos a la construcción o inicio de las actividades o instalaciones por sistemas eficaces de inspección y control durante el funcionamiento y, todo ello, bajo unas normas claras de funcionamiento.

La Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, se dictó con la vocación de convertirse en texto legal esencial del ordenamiento de la Comunidad de Castilla y León para la prevención y tutela del medio ambiente.

Para ello, estableció el sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de las actividades, instalaciones y proyectos susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva.

Se trata de una norma técnicamente compleja, en la medida que regula tres regímenes de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos:

- la autorización ambiental,
- la licencia ambiental y
- la comunicación ambiental,

además de desarrollar la evaluación de impacto ambiental de proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, es una norma avanzada en su tiempo, en el sentido de que ya en el año 2003 pretendió que la simplificación de trámites administrativos se reflejase en los regímenes ambientales que regula.

Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones; todas ellas orientadas a mejorar su comprensión y a adaptar su contenido a los cambios normativos que se han venido sucediendo en las materias que regula y, con ello, a asegurar jurídicamente las acciones que se desenvuelven en el marco de la misma.

En este momento se dan varias circunstancias que, individual y conjuntamente, dado el objetivo común que persiguen de impulsar la actividad económica en la Comunidad de Castilla y León, garantizando la protección ambiental, a través de la adecuación de las regulaciones existentes a los avances e innovación que marcan tanto las disposiciones normativas como las técnicas más recientes y que demanda el sector empresarial, así como de la racionalización de los procedimientos administrativos, motivan que esta norma sea revisada en profundidad.

La primera de ellas, responde directamente a la actual coyuntura económica, que requiere la adopción de medidas orientadas a dinamizar la actividad económica, basadas en la racionalización y simplificación procedimental, así como en la supresión y reducción del coste de tramitación para las empresas derivado de las obligaciones impuestas por las Administraciones públicas.

En íntima conexión con la razón apuntada, puede citarse la necesidad de continuar con la línea iniciada por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de sustituir procedimientos de control previos a la construcción o inicio de las actividades o instalaciones por sistemas eficaces de inspección y control durante el funcionamiento y, todo ello, bajo unas normas claras de funcionamiento.

La tercera, igualmente vinculada a las anteriores, se concreta en la necesidad de acomodar los regímenes de intervención exigidos a las actividades o instalaciones en función de su incidencia desde el punto de vista ambiental y de atender con ello a la creciente demanda ciudadana que existe en este sentido.

Asimismo, en cuarto lugar, e informada por los mismos argumentos, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la que se unifican en una sola norma el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el objetivo primordial de ser un instrumento eficaz para la protección medioambiental, no solo se hace necesario adaptar el contenido de los preceptos de la Ley 11/2003, de 8 de abril, que regulan la evaluación de impacto ambiental a lo establecido en la normativa básica estatal, sino también los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación sometidos a dicha evaluación.

Finalmente, la revisión y, en consecuencia, modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, está motivada por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, que introduce cambios en el sistema de autorizaciones ambientales integradas, la cual ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

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