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Las adquisiciones interiores de energía eléctrica por parte de entidad comercializadora.

31-8-14. Carlos Mateu
domingo, 31 agosto 2014.
Carlos Mateu
Las adquisiciones interiores de energía eléctrica por parte de entidad comercializadora.
¿Tiene el agente comercialzador la obligación de presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349?

Una empresa comercializadora de electricidad compra electricidad a través de un gestor del mercado eléctrico, que actúa como intermediaria con productores de electricidad establecidos en algunos casos en otro Estado miembro ¿Tiene obligación de presentar el módelo 349?

El artículo 8. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone:

“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía”.

En relación con las operaciones objeto de consulta, debe tenerse en cuenta que el artículo 68, apartado siete de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:

“Artículo 68.- Lugar de realización de las entregas de bienes.

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

(...)

Siete. Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración, se entenderán efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto en los supuestos que se citan a continuación:

1.º Las efectuadas a un empresario o profesional revendedor, cuando este tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio en el citado territorio, siempre que dichas entregas tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

A estos efectos, se entenderá por empresario o profesional revendedor aquél cuya actividad principal respecto de las compras de gas, electricidad, calor o frío, consista en su reventa y el consumo propio de los mismos sea insignificante.

2.º Cualesquiera otras, cuando el adquirente efectúe el uso o consumo efectivos de dichos bienes en el territorio de aplicación del Impuesto. A estos efectos, se considerará que tal uso o consumo se produce en el citado territorio cuando en él se encuentre el contador en el que se efectúe su medición.

Cuando el adquirente no consuma efectivamente el total o parte de dichos bienes, los no consumidos se considerarán usados o consumidos en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el adquirente tenga en este territorio la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio, siempre que las entregas hubieran tenido por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.”.

De esta forma, la consultante, empresa comercializadora de energía eléctrica, realiza adquisiciones interiores de energía eléctrica derivadas de entregas de bienes, que conforme, a las reglas de localización, antes transcritas, se entiende realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto al tener por destinataria a la consultante, empresario revendedor de energía eléctrica que tiene en el territorio de aplicación del Impuesto la sede de su actividad económica y las entregas se entienden efectuada a dicha sede, con independencia que el empresario vendedor de la energía eléctrica esté establecido en el dicho territorio, en la Unión Europea o un país tercero.

Con independencia de lo anterior, el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre establece las operaciones que determinan la obligación para el empresario o profesional de presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, entre las que no se encuentran las operaciones objeto de consulta.

En consecuencia, la consultante no deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por las operaciones objeto de consulta.

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