Guía de Aplicaciones de uso de la Energía Solar

Í N D I C E
  1. Agua Caliente Sanitaria
  2. Calefacción
  3. Climatización Piscinas
  4. Riego
  5. Iluminación exterior
  6. Electrificación completa
  7. Venta a Red

Producción para Venta a Red

La corriente eléctrica generada por una instalación fotovoltaica puede ser vertida a la red eléctrica como si fuera una central de producción de energía eléctrica.

El consumo de electricidad es independiente de la energía generada por los paneles fotovoltaicos, el usuario sigue comprando la energía eléctrica que consume a la compañía distribuidora al precio establecido y además es propietario de una instalación generadora. Este tipo de aplicaciones está creciendo gracias al precio primado de venta a la red del kWh, el precio de venta a la empresa eléctrica es, para el año 2009, de 0,34 € por kWh para instalaciones de menos de 20 kW sobre cubierta y de 0,32 € por kWh para instalaciones mayores en terrenos y sobre cubierta, siendo en cambio la compra de energía de unos 0,08 € por kWh.

Además, otra ventaja es que las compañías eléctricas están obligadas a comprar la energía producida.

Algunas de las aplicaciones de estos sistemas son las siguientes:

- Instalaciones en tejados, terrazas, etc. de viviendas que dispongan de conexión a la red de distribución eléctrica: Se aprovecha la superficie del tejado para colocar sistemas modulares de fácil instalación.

  • Instalaciones en el entorno industrial:

La Energía Solar Fotovoltaica es una energía renovable, que puede y debería emplearse con profusión en los ámbitos industriales porque es:

- Una forma de colaborar a que esta tecnología se desarrolle, baje sus costes, y llegue a cubrir una parte importante de nuestras necesidades de electricidad.

- Una posibilidad de aprovechar superficies improductivas de nuestras instalaciones industriales y empresariales, para actividades rentables de mínimo riesgo y que requieren un mínimo de mantenimiento y atención.

- Una oportunidad para dar personalidad a los proyectos industriales.

- Un mensaje medioambiental de sostenibilidad a los ciudadanos en general y, en particular, a los trabajadores de la empresa que instala FV en sus naves y edificios.

- Plantas de producción: Son aplicaciones de carácter industrial que pueden instalarse en zonas rurales no aprovechadas para otros usos (“huertas solares”, “cooperativas energéticas”) o sobrepuestas en grandes cubiertas de zonas urbanas (aparcamientos, zonas comerciales, etc.)

- Integración en edificios: Consiste en la sustitución de elementos arquitectónicos convencionales por nuevos elementos arquitectónicos que incluyen el elemento fotovoltaico, y que por tanto son generadores de energía (recubrimientos de fachadas, muros cortina, parasoles, pérgolas, etc.)

integración en edificios

Cómo vemos la instalación solar puede proyectarse en el techo de una casa u oficina, sobre una estructura de soporte, montados en la fachada, sobre cubierta o sobre el terreno.

Es imprescindible que la instalación solar se proyecte sobre lugares que no reciban sombra por chimeneas, edificios colindantes, etc, ya que la sombra imposibilitará su rendimiento.

Primas

La normativa legal obliga a las compañías eléctricas a firmar un contrato con el productor para comprar la energía generada durante los próximos 25 años al 300% aprox. de la Tarifa Media Regulada (TMR).

De conformidad con el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica:

B.O.E. 27 septiembre 2008

Para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Tabla de cupos y precios

Otras posibilidades de negocio

A día de hoy nos encontramos seis diferentes posibilidades de negocio  respecto de la explotación de cubiertas  y otros anejos asimilables (cubiertas, terrenos, aparcamientos, zonas comunes) para dedicar a generación fotovoltaica:

1.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto y un porcentaje de la facturación durante 30 años.

En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y mensual, trimestral o anualmente un porcentaje sobre la facturación, mientras el contrato permanezca en vigor.

2.- Alquiler con prima inicial o bonus que se calcula en función a un porcentaje del coste del proyecto  y una renta mensual:

En este tipo de contratos de arrendamiento las partes pactan una prima o bonus a liquidar en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y un pago mensual, durante toda la vigencia del contrato.

3.- Alquiler conforme al porcentaje de la producción de energía eléctrica:

En este tipo de contratos de arrendamiento, el precio del alquiler se calculará en función del resultado de la explotación fotovoltaica. 

Este cálculo del alquiler ofrece múltiples ventajas al inquilino o productor fotovoltaico ya que en el supuesto de que la planta solar no rinda conforme a lo previsto, ya sea por problemas técnicos o medioambientales, el arrendador de la cubierta o del derecho de vuelo asume del mismo modo el riesgo de la actividad fotovoltaica.

4.- Alquiler por metro cuadrado útil.

En este tipo de contratos se valoran previamente los aspectos de ubicación y de sombras con las que cuenta la cubierta, para de este modo descontar de la superficie total los metros cuadrados que no posibiliten la radiación solar.

5.- Alquiler por kw/h instalado.

En este tipo de contrato será la dotación de la planta solar la que determine el precio mensual de arrendamiento.

6.- La copropiedad, sin prima o bonus, y un porcentaje de la participación en la comunidad pro-indiviso, y por ende de la producción anual.

Mediante esta formula jurídica se crea una comunidad pro-indiviso (en derecho comunidad romana) en la que el productor fotovoltaico efectúa una aportación dineraria y el arrendador una aportación inmobiliaria consistente en el uso y disfrute del derecho de vuelo de su cubierta.

La contraprestación que ofrece el productor solar por el uso y disfrute de la cubierta del edificio, se asienta en un porcentaje minoritario entre el 6 y el 8% de la planta solar. De este modo no se aplica ningún pago en concepto de renta mensual de alquiler.

De este modo se vincula a la propiedad al proyecto solar fotovoltaico, a cambio de una participación, que es perfectamente transmisible a terceros por titulo de venta, teniendo en cuenta un posible derecho de tanteo y retracto a favor del promotor solar.

Aplicación Didáctica

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SOLICITANTE

Nombre/Empresa E-Mail
Tel. Móvil Teléfono

UBICACIÓN

Provincia Localidad
Tipo Vía Nombre Vía
Número Cód. Postal

PRODUCCIÓN PARA VENTA A RED

Tipo: Huerta
Cubierta
Dotación:
Naturaleza Calificación
Rfa. Catastral Producción kW/h.
Observaciones:

CUBIERTA

En construcción  No Superficie de cubierta m2.
Resistencia (carga máx) Kg/cm2 Orientación Cumbrera
Pendiente º Conservación
Material de Cubierta Antigüedad cubierta Años
Planos de Arquitecto No Memoria cálculo estructura No
Observaciones

CONEXIÓN ELÉCTRICA

Transformador Propio:

Potencia kVA
Distancia mts.
Tensión línea kv

Otro transformador cercano:

Potencia kVA
Distancia mts.
Tensión línea kv

Compañía Eléctrica distribuidora:

PROTECCIÓN

INCENDIOS

Instalación contra incendios Sí   No
Alarma incendios Sí  No
Seguro incendios Sí  No
Plan de Emergencias Sí  No

SEGURIDAD

Sistema de Seguridad Sí  No
Física Sí  No
vigilancia 24 h Sí  No
Conexión a central alarmas Sí  No

OBSERVACIONES

 

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