Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Tramitación de autoconsumo y venta a red fotovoltaicas


kWh
Diseño de la instalación

Memoria técnica. BT-P≤10 kW

Esta memoria deberá comprender al menos los contenidos reflejados en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Deberá aparecer toda la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales utilizados, garantías, necesidades de mantenimiento, etc.

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También es necesario que la empresa instaladora habilitada incluya el cálculo del consumo eléctrico que puedan tener los servicios auxiliares de la instalación y el porcentaje que estos servicios auxiliares representan respecto de la energía neta generada por la instalación.


Permisos de Acceso y Conexión y Avales o garantías

Exentos. BT-P≤10 kW

También quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión. Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, artículo 7.1.

Competencia: Distribuidora

Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Consultar Comunidad Autónoma. BT-P≤100 kW

No deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.

Al tratarse de trámites gestionados a nivel autonómico la normativa propia de cada comunidad autónoma podría indicar alguna restricción o tramitación específica a este respecto.

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En autoconsumos colectivos a través de red de distribución o transporte, si podrían requerirse trámites de impacto ambiental y de utilidad pública.

Competencia: Administración autonómica

Autorización administrativa previa y de construcción

Exentas. BT-P≤500 kW

Excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de construcción. Ley 24/2013 de 26 de diciembre, artículo 53 (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2013).

Competencia: Administración autonómica

En caso de que la instalación afectara a más de una comunidad autónoma, que la instalación tenga más de 50MW de potencia o que estuviera ubicada en el mar territorial, la entidad responsable de la autorización será la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio competente en materia de energía.


Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

Solicitar permiso de obras. BT-P≤10 kW

La normativa municipal definirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.En ambos casos, esta modalidad de permiso habilita el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta. Sin embargo, la normativa municipal podría obligar a la solicitud de licencia de obra.

Competencia: Administración local

La licencia de obras  puede implicar un trámite ordinario o simplificado, pero en cualquier caso exige la respuesta y concesión del permiso municipal. La consideración de la obra como menor o mayor dependerá de la normativa municipal y, en su caso, requerirá la aportación del proyecto técnico firmado por el técnico competente.

Así mismo, la normativa municipal podría exigir también la aportación de estudios de cargas y de resistencia al viento, en el caso de ubicaciones sobre tejado, y otros estudios similares. Igualmente deberá liquidarse la tasa y el impuesto de construcciones y obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Este impuesto puede encontrarse bonificado hasta en un 95%. Adicionalmente los ayuntamientos pueden considerar bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por inversiones en energías renovables de hasta el 50% del total. Por último, debe verificarse qué validez se otorga a la licencia de obras para tenerlo en cuenta en la planificación de las actuaciones y si la concesión de esta licencia obliga a realizar algún trámite ulterior como la presentación de certificaciones fin de obra o reliquidaciones del ICIO.


Ejecución de la instalación

Someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. BT-P≤100 kW

En particular, las instalaciones de este tipo conectadas en BT se ejecutarán de acuerdo al REBT, y especialmente según la ITC-BT-40 (Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, artículo 18 Uno).

Competencia: Administración autonómica

En cuanto a las configuraciones de medida para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, deberán tomarse en cuenta los requisitos generales de medida y gestión de la energía recogidos en el reglamento de puntos de medida y los requisitos particulares recogidos en la normativa específica de autoconsumo.

En general, sólo será imprescindible un contador bidireccional en el punto frontera para medir la generación neta de la instalación de producción. Además, al tratarse de la modalidad de autoconsumo sin excedentes debe dotarse de un sistema antivertido que impida la cesión a la red de energía eléctrica.

Las características técnicas de estos dispositivos se encuentran determinadas en el reglamento de BT, en la normativa específica de autoconsumo así como en la normativa de calidad y seguridad industrial que les resulte de aplicación.


Inspección inicial e inspecciones periódicas

Consultar CC.AA.. BT-P≤100 kW

En las instalaciones ejecutadas al amparo del REBT, es decir, instalaciones conectadas en BT y con potencia menor o igual a 100 kW, en principio no sería necesario pasar un trámite de inspección inicial por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), ya que no se obliga a ello en la ITC-BT-05 sobre verificaciones e inspecciones del REBT.

Sin embargo, se aconseja consultar con la comunidad autónoma correspondiente, puesto que en algunas comunidades autónomas se exige a las instalaciones generadoras llevar a cabo este trámite de inspección a través de una OCA, previamente a la tramitación del certificado de instalación y en su caso efectuar inspecciones periódicas cada 5 años.

Competencia: Administración autonómica

Certificados de instalación y/o certificados fin de obra

Certificado de instalación. BT-P≤10 kW

La certificación del final de la obra se realiza mediante la presentación ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma del certificado de instalación.Este certificado debe estar cumplimentado y firmado por instalador electricista en baja tensión (categoría especialista), tal y como se contempla en la ITC-BT-03 del REBT, y según el procedimiento que exista en la comunidad autónoma.

Instalaciones colectivas:

La instalación estará conectada a la red interior. A la hora de tramitar el certificado de instalación o certificado fin de obra, habrá que especificar quiénes son los consumidores asociados y por tanto los titulares de la instalación.

Competencia: Administración autonómica

Algunas comunidades autónomas solicitan la entrega de una declaración responsable del titular de la instalación que certifique que se cuenta con las autorizaciones, concesiones o permisos de todo aquél organismo o tercero que pudiera verse afectado por la instalación.

Si lo precisa la Comunidad Autónoma, la declaración habrá de incluir la autorización de los propietarios del inmueble de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, información que también habría que remitir a la compañía distribuidora.


Autorización de instalación

No necesita trámite. BT-P≤10 kW

La autorización de explotación se asimila al certificado de instalación diligenciado por la comunidad autónoma y, por tanto, no sería necesario un trámite específico.

Competencia: Administración autonómica

Cuando, al igual que en materia de autorización administrativa previa y de construcción, la instalación en el ámbito territorial afecte a más de una comunidad autónoma, cuente con potencia superior a 50MW o se ubique en mar territorial, en cuyo caso será competente la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM).

Se aconseja hacer la consulta a la comunidad autónoma implicada o a la DGPEM.


Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo

Exentas. BT-P≤100 kW

No precisan suscribir un contrato específico de acceso y conexión con la compañía distribuidora, siempre y cuando existiera ya un contrato de acceso para el suministro del consumidor.

Competencia: Distribuidora y/o comercializadora

Para cualquier modalidad de autoconsumo, los consumidores deben contar con un contrato de acceso para sus instalaciones de consumo.

En caso de no disponer del mismo, deberán formalizarlo con la compañía distribuidora o empresa comercializadora y reflejar en él la instalación de autoconsumo.

La comunicación a la compañía distribuidora (directamente o a través de la comercializadora) de la modalidad de autoconsumo escogida, la relación de consumidores asociados, la autorización de propietarios, y el acuerdo de reparto de la energía, puede realizarse simultáneamente.

En el caso de que el consumidor cuente con un contrato de acceso, el único trámite necesario es una comunicación previa a la empresa distribuidora (bien directamente o a través de la comercializadora que dé servicio al consumidor) para que se modifique el contrato existente y se refleje en él la modalidad de autoconsumo elegida.

La modificación será realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la información remitidas por las comunidades autónomascon información obtenida directamente del certificado de instalación que se haya diligenciado en la comunidad autónoma y ésta la enviará a la distribuidora en el plazo de 10 días desde su recepción.

El contrato modificado será remitido por la empresa distribuidora a la comercializadora y al consumidor en el plazo de 5 días desde que se reciba la información de la comunidad autónoma.

Si el consumidor no tuviera un contrato de acceso previo deberá suscribir uno nuevo donde se refleje la modalidad de autoconsumo.


Contrato de suministro de energía servicios auxiliares

Exentas. BT-P≤10 kW

No será necesario suscribir un contrato de acceso específico para los servicios auxiliares de producción, quedando estos consumos cubiertos a través del contrato de suministro existente.

Competencia: Distribuidora y/o comercializadora

Licencia de actividad

Exentas. BT-P≤10 kW

No realizan actividad económica por lo que este trámite no sería necesario. Sin embargo, se recomienda consultar con el Ayuntamiento la necesidad de dicho trámite.

Competencia: Administración local

Contrato de compensación de excedentes
 
Instalaciones Individuales:

No aplica.

Instalaciones colectivas:

No existe contrato. Podrán acogerse a este mecanismo de compensación los consumidores asociados, que deberán acordar entre ellos un sistema de reparto de energía y notificarlo a la compañía distribuidora.

Los participantes habrán de determinar los coeficientes de reparto con el criterio que estimen, con la única limitación de que sean valores constantes y de que la suma de todos ellos sea la unidad. El Real Decreto propone un método por defecto en el anexo I que se utilizará si no existe acuerdo o si éste no se notifica al encargado de la lectura.

Competencia: Distribuidora y/o comercializadora

Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo

Trámite de oficio a realizar por las CC.AA.. BT-P≤100 kW

No han de realizar el trámite de inscripción. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, realizarán de oficio la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.

Competencia: Entidades autonómicas

Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica

Trámite realizado por las CC.AA.. BT-P≤10 kW

No supone ninguna carga administrativa adicional para los autoconsumidores, ya que es un procedimiento entre administraciones y se realizará por vía telemática.

Competencia: Administración autonómica

El registro administrativo de autoconsumo del Ministerio recogerá la información remitida por las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Todas las instalaciones de autoconsumo sin excedentes se inscribirán en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

El registro es telemático, de acceso gratuito y declarativo. Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes estarán inscritas en la sección primera.


Inscripción en el registro administrativo de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE)

No aplica. BT-P≤10 kW

No tienen consideración de instalaciones de producción.

Competencia: Administración autonómica

Contrato de representación en mercado para venta de energía

No aplica. BT-P≤10 kW

No vierten energía a la red.

Competencia: Comercializadora