ESTATUTOS DE LA ASOCIACION "A.P.A.L.I.M"
ASOCIACION DE PROMOTORES AFECTADOS POR LA LIQUIDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES
TÍTULO I- DE LA ASOCIACION
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. DENOMINACION, NATURALEZA Y AMBITO DE ACTUACION
Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias se constituye la asociación denominada ASOCIACION DE PROMOTORES AFECTADOS POR LA LIQUIDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES.
A.P.A.L.I.M. es una organización democrática independiente, apolítica y aconfesional de duración indefinida, dotada de capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene su domicilio social en la ciudad de ****, calle *****, ** (****) y establece su ámbito de acción previsto, en todo el territorio español.
Artículo 2º. FINES.
La Asociación tiene por objeto:
a) Representar y coordinar conjuntamente a las distintas empresas asociadas ante los organismos públicos de ámbito estatal, autonómico, y local.
b) Reclamar a los diversos Municipios españoles liquiden debida y correctamente los impuestos municipales: ICIO, Canon de participación municipal de Castilla La Mancha, Aprovechamiento atípico de las Islas Baleares, la prestación compensatoria de suelo no urbanizable en Andalucía, el canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico de Extremadura, etc.
c) Solicitar conjuntamente a los Ayuntamientos que:
c1) minoren o eximan de las cargas impositivas que padecen a la hora de presentar los diversos proyectos solares.
c2) faciliten los trámites administrativos que les ocasionan diariamente grandes pérdidas económicas, disminuyendo de tal modo las rentabilidades esperadas de sus proyectos, y
c3) fomenten los proyectos de energía solar fotovoltaica entre sus ciudadanos, siguiendo las directrices autonómicas, estatales y europeas que desarrollan el Protocolo de Kyoto.
d) Ofrecer información actualizada sobre nuevas normativas, especialmente las que cuyo incumplimiento impliquen sanción administrativa.
e) Información actualizada del desarrollo y gestión de aquellos conflictos en los cuáles la asociación este trabajando de forma activa.
f) Prestar asesoramiento jurídico sobre cualquier asunto relacionado con el sector y su empresa.
g) Disponer de bases de datos actualizadas en materia legal y jurisprudencial, en materia solar fotovoltaica.
h) Beneficiar a sus asociados de servicios de proveedores recomendados mediante convenios establecidos entre APALIM y éstos.
i) Promover la regulación solar fotovoltaica para incentivar los proyectos, proteger el empleo, incrementar las inversiones en I+D, conforme a los fines y objetivos que se establecen a continuación.
j) Proponer al Gobierno reformas legislativas con el fin de promover la consolidación y el crecimiento futuro del sector solar fotovoltaico.
k) Agrupar a los promotores solares y demás profesionales del sector solar, sitos en el territorio nacional, para defender sus intereses en los distintos ámbitos donde estos puedan ejercitarse.
l) Organizar Jornadas, Cursos, Seminarios, Conferencias tendentes a profesionalizar el sector solar fotovoltaico.
m) Asesorar jurídicamente a los promotores solares sobre aquellos asuntos de interés para éstas derivados de la actividad asociativa.
n) En general, realizar todas aquellas actividades que en beneficio de sus asociados aporten confianza al mercado fotovoltaico, transparencia y calidad.
Artículo 3º REGIMEN NORMATIVO.
A.P.A.L.I.M. se rige por los presentes estatutos, reglamento disciplinario y demás reglamentos y normas que en desarrollo de los mismos se han aprobado por los órganos competentes y disciplinen la Asociación.
TITULO II.- DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I. DE LA CONDICION DE ASOCIADO Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION.
Artículo 4º REQUISITOS DE ADMISION.
Para pertenecer a A.P.A.L.I.M es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona física o jurídica con plena capacidad de obrar y profesional o empresario del sector fotovoltaico.
- Aceptar cumplir las normas estatutarias, reglamentarias y cualesquiera otras aprobadas por los órganos competentes de la Asociación.
- Estar dado de alta en el correspondiente Impuesto de actividades económicas, y adecuada su empresa a la Ley de Protección de Datos.
- Tener adecuada su actividad a la normativa en materia de consumidores y usuarios.
Articulo 5º PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN:
La solicitud de ingreso se dirigirá a la Junta Directiva que a tenor de los criterios expresados en el artículo anterior resolverá sobre la misma.
Articulo 6º PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias o reglamentarias.
- Por realizar actos o declaraciones contrarios a los fines de la asociación.
- Por ser ciertos los hechos denunciados por parte de las Asociaciones y Organizaciones de Consumo.
- Por sentencia firme por parte de los Juzgados y Tribunales que resuelva que ha incurrido en ilícitos penales o civiles.
CAPÍTULO II. DE LAS CLASES DE SOCIOS. DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Artículo 7º. CLASES DE SOCIOS.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General)
Artículo 8º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 9º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas en persona o por medio de representante, y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 10º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
TITULO III. DE LOS ORGANOS Y SUS FUNCIONES.
CAPITULO I- ÓRGANOS DE REPRESENTACION.
Artículo 11º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada, al menos, por: un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años, siendo renovables.
Artículo 12º. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 13º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 14º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 15º. Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Ejercer las funciones disciplinarias que tengan encomendadas en estos estatutos, de acuerdo a lo establecido por ellos y conforme al reglamento disciplinario.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
Artículo 16º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos de forma mancomunada con el Tesorero y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º. El Secretario, que podrá ser persona ajena a la asociación tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación estará integrada por todos los asociados.
Artículo 22º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mitad más uno de los asociados.
Artículo 23º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 24º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de éstas, para:
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
- Extinguir o Resolver los acuerdos de colaboración o de servicios suscritos con proveedores de servicios jurídicos, o informáticos.
Artículo 25º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Examinar y aprobar los presupuestos.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 26º. Corresponde a la Asamblea General Extraordianaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobación y Modificación de los Estatutos y reglamentos que lo desarrollen
- Disolución de la Asociación.
- Decidir sobre los recursos en materia expulsión.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27º. Régimen disciplinario de los asociados.
- Las faltas se clasificarán por orden de su importancia, en:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
- Faltas leves: Incurrirán en falta leve:
- Quienes no asistan personalmente, ni representados por otro asociado a reunión convocada por la Asociación.
- Los que no guarden el debido respeto y consideración a los directivos de la Asociación y sus compañeros de profesión.
- Faltas graves: Incurrirán en falta grave:
- Quienes cometan tres faltas leves.
- Quienes no participen en la elección de representantes y dirigentes de la Asociación.
- Los que cometan actos antiprofesionales.
- Quienes no faciliten información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada.
- Quienes en más de dos ocasiones, desde su incorporación a la Asociación sean sancionados por la Administración en cuestiones que juzgadas razonablemente, se consideren de importancia para el cumplimiento de la actividad profesional.
- Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
- La reiteración de la comisión de faltas graves.
- El incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
- El incumplir la normativa vigente que afecte al sector fotovoltaico.
- La competencia desleal.
- No cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- No facilitar a la Asociación la documentación pertinente que permita la ejecución de los acuerdos adoptados.
- No ejercer la profesión con moralidad y decoro y no cumplir en todo momento las normas que sobre la materia provengan de los órganos de gobierno o de la Administración.
- Realizar propaganda o publicidad que, suponga quebranto a los demás asociados o desprestigio para la profesión.
Artículo 28º. Sanción.
1. La comisión de las faltas previstas en el articuló anterior serán sancionadas de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal del cargo representativo o de los derechos electorales por el límite de seis meses, ampliable a un año en caso de reincidencia.
2. Para que los miembros de la Asociación pueden ser objeto de sanción disciplinaria, será menester comunicación escrita de los cargos que se le imputen, con la concesión de un plazo de al menos ocho días, a fin de que pueda preparar su defensa.
La sanción no será firme hasta la resolución del recurso o terminación del plazo concedido para interponerlo, sin que el interesado haya hecho uso de aquella facultad.
3. La iniciación del expediente disciplinario se tramitará por la Junta Directiva de la Asociación y la resolución propuesta se someterá a la Junta General, que decidirá por mayoría relativa de sus miembros.
4. Contra la resolución recaída podrá el interesado establecer recurso ante el organismo competente, y de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
5. La comisión de faltas graves y muy graves, con sentencia firme, puede llevar aparejada la baja temporal o definitiva en la Asociación, con pérdida del derecho de asociado.
TITULO IV- DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 29º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30º. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de ***** euros.
Artículo 31º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TITULO V- DISOLUCION
Artículo 32º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33º. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a *****.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones complementarias.
En *******, a *** de ***** de 2.00*
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO TESORERO


